SE APROBARON LAS LEYES N° 5.958 Y N° 5.959 SOLTA LA LENGUA

Se desarrolló la 21ª sesión ordinaria en la legislatura

Con la presencia de 35 diputados, la Legislatura de Jujuy - durante la 21ª Sesión Ordinaria correspondiente al miércoles 28 de septiembre – aprobó las leyes N° 5.958 y N° 5.959 de Autorización de Venta de Inmuebles y Creación del Fondo Fiduciario para la Construcción y/o Adquisición de Inmuebles para Edificios Públicos – Obras en Edificios Públicos para la Provincia; y de Adhesión al Título I del Libro II de la Ley Nacional N° 27.260 “Régimen de Sinceramiento Fiscal”, respectivamente.

348La Ley N° 5.958 de Autorización de Venta de Inmuebles y Creación del Fondo Fiduciario encuentra sus fundamentos en “todo lo que abona en concepto de alquileres la provincia como consecuencia de la falta de inmuebles para que funcionen ministerios y poderes”, como expresó el miembro informante, diputado provincial Osvaldo Cuellar. Esta Ley autoriza la venta de inmuebles – en muchos casos improductivos – originados en el Banco de la Provincia de Jujuy, Ente Residual y/o en la Unidad de Gestión ex Banco de la Provincia de Jujuy.

Con los recursos obtenidos se creará un fondo fiduciario que permitirá que el Estado Provincial concentre en un único centro de imputación toda la operatoria y los recursos económicos provenientes de las ventas que se autorizan por la norma, facultando al Ministerio de Hacienda y Finanzas para asumir el carácter de fiduciante. El fondo será destinado para la construcción y/o adquisición de inmuebles para edificios públicos y se constituirá conforme al artículo 266 del Código Civil y Comercial de la Nación. Además el fondo tendrá otros ingresos, como aquellos que aporte el estado provincial, los obtenidos mediante la recuperación de los créditos del ex Banco Provincia, los recursos que se obtengan a partir de la administración de inmuebles, subsidios, créditos otorgados y cualquier otro ingreso que disponga el Poder Ejecutivo. La duración del fondo será de treinta años, y el Poder Ejecutivo, a través del organismo competente, dictará la reglamentación específica para el cumplimiento de la Ley.

Sobre la Ley sancionada, el diputado provincial y miembro informante del Poder Ejecutivo, Osvaldo Cuellar, declaró “entendemos que este proyecto tiene una trascendencia importante desde el punto de vista de optimizar los recursos del estado. En estos momentos, donde hay una serie importante de erogaciones que está haciendo frente el estado provincia, esto vendría a ayudar a hacer menos deficiente la aplicación de determinados recursos, y más si se trata de inmuebles improductivos”. Por su parte, el diputado Miguel Angel Lembo, señaló “este es un proyecto que entendemos positivo. Más allá de la explicación o de encontrarle los argumentos, en sí misma la situación de bienes existentes que no tienen utilidad o que no son utilizables, cuando se trata de este tipo de proyectos por supuesto que los acompañamos. Entendemos que son ventajosos y convenientes para la provincia”.

Posteriormente la cámara trató el Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo provincial de Adhesión al Título I del Libro II de la Ley Nacional N° 27.260 “Régimen de Sinceramiento Fiscal”. El libro II de la Ley hace referencia a la implementación de un sistema voluntario, excepcional, de declaración de tenencia de moneda nacional o extranjera, y demás bienes, en el país y en el exterior, incentivado con medidas que se traducen en beneficios impositivos. La Ley, sancionada como Nº 5.959, procura el sinceramiento e incorporación de capitales al circuito regular, acordando beneficios impositivos, pero además, enervando sanciones, e inclusive, la formulación de denuncias penales con los procesos consecuentes.