En la columna habitual que la Defensoría del Pueblo y el Ambiente tienen en Radio Nacional, Fernando Bravo se refirió a la responsabilidad del estado en las roturas de vehículos o accidentes de tránsito provocados por al existencia de baches.
El titular del organismo afirmó que las circunstancias que se dan pueden ser muchas, no sólo la rotura de un vehículo, sino también de un bien propio que iba en el.
¿A quién debemos reclamar? Sobre este punto estimó que no es lo mismo una calle municipal, que una ruta provincial o nacional, y de donde se produzca dependerá cual será el destinatario del reclamo o denuncia.
No solo se puede solicitar el resarcimiento por el daño material, sino también el lucro cesante o la pérdida de chances del lucro (expectativa de hacer un trabajo que finalmente no se pudo realizar por el percance sufrido)
Bravo aconsejó reclamar a través de una carta documento, que plantea plazos de respuesta. Es importante la presencia de testigos y la posesión de fotografías que grafiquen lo sucedido y los daños causados.
Indicó además que el Estado lo mínimo que tiene que hacer es no entrar en omisión, poner cartelería y advertir, aunque esto no lo exime de culpabilidad. Si el Estado no accede a pagar los daños ocasionados, el damnificado puede recurrir a la justicia.
La Defensoría puede intervenir, pero no tiene atribuciones para reclamar por la cuestión patrimonial, aunque si puede asesorar en todo sentido al damnificado.