La pesca deportiva, regulada por la resolución Nº 276 del año 2007, dispone la veda del surubí en todo el ámbito de la provincia desde el 15 de agosto al 15 de marzo de cada año. En tanto, se permite la pesca con devolución inmediata desde el 16 de marzo al 14 de agosto. Las especies habilitadas son: armado, patí, bagre amarillo, pejerrey, boga, dorado, manduvi, tararira y moncholo. Asimismo, existen especies cuya captura se encuentra sujeta a una veda absoluta como son manguruyu y pacú. Respecto al dorado su captura se encuentra habilitada sólo desde el 1º de enero hasta el 31 de agosto de cada año.
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