El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que firmó Javier Milei estableció cambios para los registros automotores y ello generó dudas sobre la obligatoriedad de la Verificación Técnica Vehicular (VTV) y el seguro automotor que continuarán siendo obligatorios para circular por el país porque no se modificó la Ley de Tránsito 24.449. El responsable de Seguridad Vial de Centro de Experimentación y Seguridad Vial Argentina -CESVI- explicó la importancia y sentido de la VTV “que tiene veinte años” de vigencia.
El Ing. Gustavo Brambatti señaló que la Verificación Técnica Vehicular “es un chequeo necesario hacia el vehículo porque hay cuestiones que no son fáciles de chequear a simple vista”.
En ese sentido, indicó que “es algo útil y necesario” para corroborar “que los vehículos estén en buenas condiciones” para salir a la ruta y "evitar fallas que puedan comprometer la seguridad de uno y de otros".
Precisó que se trata de “un instrumento de gran valor para corregir cuestiones que hacen al uso de los vehículos y a la antigüedad” de los mismos.
Las dudas surgieron a partir de que el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 sustituye, mediante el Artículo 361, el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 6582/58 ratificado por la Ley N° 14.467.
Esta nueva normativa indica: "La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo".
Y afirma que "será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial".
Al no hacer referencia a la VTV y al seguro de responsabilidad civil, "La VTV" se convirtió en tendencia en la red social X al interpretar, algunos usuarios, que la verificación y el seguro dejaban de ser obligatorios para circular.
No obstante, las reformas introducidas al sistema registral del automotor y los motovehículos por el nuevo DNU, están basadas en el régimen vigente donde ya se pedía la misma documentación, sin hacer referencia a la VTV y el seguro.
La confusión surge al interpretar que esa modificación que el DNU introduce al sistema registral automotor, modifica también la Ley Nacional de Tránsito, donde sí están expresamente citadas tanto la obligatoriedad del seguro como de la verificación y que no ha sufrido modificaciones.
De este modo, al no mencionarse ni la VTV ni el seguro de Responsabilidad Civil, pareciera que quedan excluidos dos ítems que tienen directa influencia en eventuales accidentes viales y sus consecuencias, especialmente la ausencia de la mención del seguro, ya que, ante un siniestro en la vía pública, dejaría desprotegidas a las víctimas.
Sin embargo, la Ley Nacional de Tránsito 24.449, que sigue vigente, en su artículo 68 dedicado al "Seguro obligatorio" dice: "Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no", obligatoriedad que alcanza también a las motocicletas.
El mismo artículo indica que "este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo" y ordena que "previamente se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en el año previo".
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