PAUTAS PARA EL ORDEN PÚBLICO NACIONALES

Protocolo de actuación ante la interrupción del tránsito por movilizaciones

La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, dio a conocer un "Protocolo para el mantenimiento del orden público" indicando a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales intervengan frente a impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación sujetas a la jurisdicción federal. También podrán intervenir en territorios provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Diferentes dirigencias políticas, gremiales e integrantes del movimiento de derechos humanos repudiaron dicho protocolo, argumentando que es “antipiquetes” y “atacan el derecho a la protesta, criminalizan a quienes se manifiestan y persiguen a la organización social y política; hasta regula un registro de organizaciones habilitadas a protestar. Pretenden saltarse la intervención judicial, lo que limita derechos y garantías”, señalaron desde el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

Asimismo, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez recordó también que existe una serie de estándares interamericanos en materia de protesta social que tienen jerarquía constitucional. “Existe un derecho fundamental y humano a la protesta pacífica. La protesta violenta no es un derecho y está castigada por el Código Penal. El derecho a la protesta pacífica engloba la libertad de expresión, el derecho de reunión, el derecho de asociación, el derecho de petición, el derecho a la no discriminación, la libertad sindical y el derecho a la huelga, entre otros”, plantó el abogado.

Al aire de La Hora Incierta, conversamos con María del Carmen Verdú, abogada e integrante de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI), a saber qué reflexiones le confieren las nuevas medidas, y qué continuidades y discontinuidades encuentra con otras políticas y momentos de la historia argentina.

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