Así lo explicó el ex juez y presidente de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza, Alejandro Pérez Hualde durante el programa Subí el Volumen. El letrado explicó bajo qué condiciones el poder Ejecutivo nacional puede utilizar el decreto de necesidad y urgencia.
“En principio, no se modifican leyes, ese es un principio. Las leyes las modifica el Congreso que es el que las dictó, a menos que haya una habilitación especial…La Constitución deja claro expresamente que esto ocurriría en situaciones de emergencia. Eso se hizo cuando fue el plan Austral hace muchísimos años ”, afirmó Perez Hualde.
Por otra parte Pérez Hualde ser refirió a que el Ejecutivo “puede dictar normas de necesidad y urgencia, pero siempre que no se meta en materia penal, que no se meta en materia tributaria, ni electoral, ni de partidos políticos.
En las otras materias puede en principio y ahí sí dicta una norma que modifique dos o tres o sea Macri en el año 2019 poco antes de irse con un decreto modificó 70 leyes”.
En todos los casos, Pérez Hualde expresó que es necesario “acreditar la urgencia por la cual no se puede convocar al Congreso Nacional”.
Respecto del accionar del Poder Judicial frente a estas situaciones, el Juez comentó que “si hay consensos políticos importantes el poder judicial trata de no meterse o sea si bien puede hacerlo cuando alguna norma es inconstitucional evidentemente puede meterse la Corte no puede andar buscando inconstitucionalidades…Cuando se hace un paquete muy grande es muy difícil detectar los distintos consensos”, afirmó Perez Hualde.
Finalmente, el constitucionalista explicó la forma en que se debe actuar a partir de que el decreto de necesidad y urgencia sea firmado. “Tiene aplicación inmediata, pero luego debe ser aprobado por mayoría absoluta de cada una de las cámaras legislativas y tiene efecto de derogación”.
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Subí el Volumen, Lunes a Viernes de 10 a 12 hs
Conducción: Patricia Slukich y Marcelo López
Locución: Natalia Pautasso
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