SOCIEDAD CHACO

Normas que rigen el matrimonio y las uniones convivenciales

La doctora Valeria Rosso explicó en el programa Justicia en Sintonía de Radio Nacional los cambios en el Código Civil, referidos al matrimonio y las convivencias de hecho: “las modificaciones que se introdujeron en el 2015, reflejaron los cambios en la jurisprudencia, y descartaron connotaciones morales sobre todo con la finalización del matrimonio. Una de las principales diferencias respecto de las normas anteriores es que ahora, para solicitar el divorcio solamente debe pedírselo, y el otro cónyuge no podrá negarlo u oponerse. Así puede pedirse en forma conjunta o por una de las partes. Se tiene en cuenta la existencia de hijos menores y bienes que serán tratados en el juicio. Es decir que con acuerdo o sin acuerdo, se produce el divorcio vincular”, dijo.

Rosso explicó: “respecto a los concubinatos, que ahora se llaman unión convivencial, con el nuevo Código, se creó la figura del Registro de Uniones Convivenciales, donde las personas lo registran y pueden realizar un pacto de convivencia, que regula las actividades de la vida en común o familiar y a las que se tendrán que adecuar. Se pueden hacer acuerdos prenupciales con todo aquello bienes adquiridos después del inicio de la convivencia, y determinar si formarán parte, o no, del patrimonio común y que pueden modificarse cada dos años”, terminó.



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