Así lo establece la publicación en el Boletín Oficial de un megadecreto del Poder Ejecutivo.
La posibilidad de embargar las cuentas sueldo, autorizada a través de la publicación en el Boletín Oficial de un megadecreto del Poder Ejecutivo, sólo podrá afectar al saldo que nosea parte del salario del cliente moroso.
Así surge de la lectura del artículo 168 del decreto 27/2018 que elimina la prohibición de embargos sobre la cuenta sueldo, y diferencia entre el salario y la cuenta creada por elempleador para pagar la remuneración laboral a sus empleados.
Esta modificación de la norma precisa que "no podrán trabarse embargos de ningún tiposobre el saldo de la cuenta sueldo en la medida que se trate de montos derivados de una relación laboral y/o prestaciones de la seguridad social cuando ese importe no exceda el equivalente a tres veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de losúltimos seis meses".
Con lo establecido por el nuevo decreto, las entidades financieras podrán proceder,entonces, a embargar directamente de las cuentas sueldo del moroso, algo que estaba prohibido desde 2016 por la Ley de Contrato de Trabajo, aunque dentro de ciertos límites.
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