Desde abril mediante resolución de los Ministerios nacionales de Trabajo y de de Salud, se otorgó la facultad al empleador para que se convoque a trabajar a personal no esencial de riesgo. Luego de pasar 14 días de la primera vacunación contra el coronavirus, se lo puede convocar a trabajar de manera presencial. “Habría que analizar cada caso, no es lo mismo una persona que no debe vacunarse por pedido medico, y otra cuestión es no vacunarse porque no hay voluntad”, aclaró el abogado laboralista Pablo Gabioud.
Etiquetas: Pablo Gabioud, Vacunación Contra Coronavirus