La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1, de Paraná decidió que la denominada ley de Emergencia “cumple con los estándares convencionales, constitucionales, legales y jurisprudenciales en torno a su validez constitucional” y de esta manera rechazó la acción de inconstitucionalidad.
La Cámara resolvió tres causas interpuestas contra el Estado Provincial y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos al dictar tres sentencias definitivas donde se analizó la constitucionalidad de la norma y, en consecuencia, si debía ordenarse o no el cese de los descuentos previsionales y el reintegro de lo que se hubiere descontado.
Se estudiaron los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Superior Tribunal de Justicia admitieron excepcionalmente restricciones de derechos en periodos de emergencia para llegar a la conclusión que la ley 10806 respeta los estándares constitucionales.
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