En fallo de primera Instancia, el juez Andrés Luchino del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería N°2 de la IV Circunscripción Judicial, hizo lugar a la Acción de Amparo promovida por la Defensoría del Pueblo y del Ambiente de San Martín de los Andes, y en consecuencia ordenó a la Municipalidad de esta ciudad que se abstenga de abrir una nueva celda de disposición final de residuos sólidos urbanos en el Relleno Sanitario de Chacra 32, a la vez que dio a la demandada un plazo máximo de 180 días para que informe la ubicación y condiciones de funcionamiento de un nuevo centro de disposición final.
En los hechos, la decisión implica que no podrá haber una Celda VI en el comúnmente llamado Vertedero Municipal de San Martín de los Andes.
Conviene señalar sin embargo que a partir del fallo, que lleva fecha 28 de julio pero cuyos alcances recién se conocieron este lunes, corren los plazos para que el municipio apele la sentencia si así lo considera.
En diálogo con Radio Nacional, el Defensor del Pueblo y el Ambiente, Fernando Bravo brindó información al respecto así como de la encuesta técnica que el organismo a su cargo encargó a un profesional designado al efecto, sobre “Percepción del Impacto Socio-ambiental del vertedero de residuos sólidos en los barrios de Cordones del Chapelco”.