El Dr. Jorge Elías, abogado laboralista, analizó en el aire de Nacional Rosario Fontanarrosa la decisión de la jueza de la Cámara del Trabajo, Liliana Rordríguez Fernández, de hacer lugar al amparo presentado por la CGT declarando la inconstitucionalidad de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 en el capítulo referido a la legislación laboral: “El criterio que sostuvo la magistrada es que la CGT puede cuestionar los artículos que le afectan como organización sindical”, señaló.
En esta línea, Elías explicó que “lo que fue declarado inconstitucional es lo que tiene que ver con las cláusulas de convenios colectivos que fijan contribuciones a favor del sindicato, la posibilidad que el sindicato pueda negociar un banco de horas para flexibilizar la jornada, la prohibición de hacer piquetes”, pero no se ha tocado lo vinculado al empleo no registrado, el período de prueba y el régimen de despidos.