La Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP) habilitó la línea de créditos para asistir a las empresas en el pago de salarios, que forman parte de la nueva versión del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), informó hoy la dependencia oficial.
La medida comenzará a regir en la próxima jornada, con la publicación en el Boletín Oficial de la resolución general 4792 que habilita la línea de créditos.
Se trata de préstamos a tasa subsidiada que estarán disponibles para aquellos empleadores con una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 30%. Si bien la tasa será fija, la misma tendrá distintos niveles: será de 0% si la facturación tuvo una variación positiva de entre 0 y 10%; del 7,5% si la misma subió entre 10 y 20% y del 15% si superó entre un 20 y un 30% en relación interanual de junio de 2020 versus 2019.
"Más de 75.000 empresas están en condiciones de solicitar un crédito para el pago de los salarios. Aquellas firmas que registraron una variación nominal negativa en su facturación entre los meses junio de 2020 y 2019 ya fueron notificadas del acceso al salario complementario", indicó la AFIP en un comunicado.
Como en los anteriores ATP, los empleadores deberán iniciar la solicitud a través del sitio web de la AFIP y se gestionan ante la entidad bancaria seleccionada. Las empresas tienen tiempo hasta el martes 18 de agosto, inclusive.
La AFIP notificará a los empleadores beneficiados que podrán iniciar el trámite para acceder al financiamiento.
Estos créditos serán destinados a pagar los salarios de los trabajadores de las empresas beneficiadas, por lo cual el financiamiento se acreditará directamente en las CBU de cada una de los empleados.
La normativa de la AFIP establece que las empresas contarán con un período de gracia de 3 meses de modo que el reembolso se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Los empleadores podrán tramitar a través del sitio web de la AFIP créditos para pagar salarios por un monto máximo equivalente a la sumatoria del 120% de un Salario Mínimo Vital y Móvil por cada trabajador que integre la nómina hasta el 31 de mayo.
En ningún caso, el monto del Crédito a Tasa Subsidiada podrá superar la sumatoria del salario neto de cada uno de las trabajadoras y trabajadores de la empresa solicitante correspondientes al mes de mayo de 2020. De esta forma, una empresa con 10 trabajadoras y trabajadores que cumpla con los criterios de elegibilidad podrá solicitar un máximo de hasta $202.500.
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