PACIENTE ONCOLÓGICO ENTRE RÍOS

Gualeguaychú: condenan a PAMI por negarse a reconocer un remedio

El PAMI deberá conceder un medicamento que le negaba a un paciente con leucemia. La Cámara Federal de Apelaciones la sancionó por no brindarle a un afiliado un remedio que especialistas recomiendan para pacientes con cáncer.

La justicia federal le ordenó al PAMI la entrega de un medicamento que le venía negando a un paciente oncológico de Gualeguaychú. La medida había sido dispuesta por la jueza Beatriz Aranguren, pero la obra social nacional persistió en el incumplimiento hasta que terminó confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones.

El hombre está realizando un tratamiento contra la leucemia y su médica le prescribió un medicamento; pero la obra social determinó que la medicación no está aprobada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (Anmat) y por eso no dio respuesta al reclamo.

El medicamento en cuestión es azacitidina, recomendado por los médicos en un tratamiento de quimioterapia de baja intensidad para pacientes con cáncer. Es un tipo de fármaco que, según los especialistas que recomiendan su uso, restablece el normal funcionamiento de los genes supresores que regulan la división y el crecimiento celular y, por lo tanto, puede controlar el cáncer por un tiempo.

Sin embargo, el medicamento tiene algunas contraindicaciones y no cuenta con la aprobación de la Anmat, de manera que el PAMI no lo tiene dentro de su cartilla. Lo cierto es que el hombre lo solicitó, por prescripción de su médico tratante y la obra social nunca le dio una respuesta a su pedido. Entonces promovió una acción de amparo invocando el derecho a la salud, reconocido en la Constitución Nacional y también por los pactos internacionales que suscribió el país, publica este domingo el Once Digital.

Debate científico

Tanto la jueza de primera instancia, como el tribunal de apelación le dieron la razón al hombre de Gualeguaychú.

El tribunal expuso que “el PAMI justifica su negativa a brindar el medicamento requerido en razones de protocolo médico”, pero “la mera invocación de la falta de aprobación del medicamento requerido por parte de la Anmat, no alcanza para revocar la sentencia de grado, desde que no ha brindado fundamentos científicos suficientes para demostrar que resulta equivocada la prescripción efectuada por la médica tratante del afiliado, quien es la única responsable de los efectos que la medicación produzcan en su salud”, señalaron los jueces Mateo Busaniche, Cintia Gómez y Daniel Alonso.

Derecho a vida adecuada

En el fallo, además, los magistrados hicieron hincapié en el rol prioritario que deben cumplir las obras sociales para “garantizar a sus beneficiarios la prestación de los servicios de atención de la salud previstos en el seguro” y, en el caso del PAMI, “es una institución destinada a procurar el pleno goce del derecho a la salud de sus afiliados, con el objeto fundamental de proveer el otorgamiento de prestaciones de salud integrales”.

En el caso del hombre de Gualeguaychú, que enfrenta un tratamiento por leucemia, el tribunal dijo que “se encuentra involucrado el reconocimiento del derecho a un nivel de vida adecuado y atento a lo prescripto por los profesionales tratantes, y la falta de una prueba terminante en cuanto a los efectos perjudiciales para la amparista (de la medicación prescripta), los agravios de la recurrente no son atendibles” y más: “Arribar a un resultado distinto generaría la privación de los adelantos terapéuticos que el progreso científico incorpora al campo de las prestaciones médico asistenciales”.