Este viernes, Silvia Maruccio conversó con Ana Cáceres, médica nutricionista, acerca de los cambios a la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable mediante la Disposición 11362/2024, publicada en el Boletín Oficial.
A partir de la resolución, para decidir si un producto lleva sello, se evaluará únicamente el exceso de los nutrientes críticos agregados, no los intrínsecos (los que forman parte de la composición química de un alimento).
Así, modifica un elemento central de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, sancionada en 2021 y conocida como “ley de etiquetado frontal”.
La norma establece que deben llevar octógonos negros los alimentos y bebidas con cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o calorías igual o superior a los límites definidos por el Decreto 151/22 y siguiendo el sistema de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), entre otras disposiciones.
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