El Gobierno nacional definió el monto del salario mínimo, vital y móvil que regirá por el período de cuatro meses, a través de la Resolución 17/2024 publicada este jueves en el Boletín Oficial.
En el artículo 1 se planteó que: “A partir del 1° de Diciembre de 2024, en pesos doscientos setenta y nueve mil setecientos dieciocho ($279.718) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744″.
“A partir del 1° de Enero de 2025, en pesos doscientos ochenta y seis mil setecientos once ($ 286.711)", se planteó y se agregó que desde el “1° de Febrero de 2025, en pesos doscientos noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y seis ($292.446)“.
Paralelamente, a partir del “1° de Marzo de 2025, en pesos doscientos noventa y seis mil ochocientos treinta y dos ($296.832)“.
Ello se da, tras no haberse alcanzado un acuerdo entre las cámaras empresarias y los sindicatos en torno al nuevo salario mínimo en un encuentro realizado hace una semana en la Secretaría de Trabajo.
Las cámaras empresariales ofrecieron en un aumento escalonado que llevaría el salario mínimo de $278.000 a $295.000 en marzo de 2025, lo que representaría un incremento total del 6%.
En tanto, los sindicatos, incluyendo a la Confederación General del Trabajo (CGT) y las dos Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), exigieron un monto inicial de $572.000.
Ante la falta de acuerdo, el Gobierno publicó la resolución donde definió el valor del salario mínimo para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744. El monto regirá para los meses de diciembre, enero, febrero y marzo próximo.
En la resolución se aclaró que en el caso de los trabajadores jornalizados también tendrán un incremento y “percibirán en su debida proporción”.
Así, en diciembre tendrán un aumento de “pesos mil trescientos noventa y nueve ($ 1.399) por hora”. A partir de enero el valor será de $ 1.434, en febrero $ 1.462, y para marzo el valor será de $ 1.484 por hora.
En el artículo 2, se mencionó la Prestación por Desempleo destinada a los trabajadores convencionados o no convencionados y se indicó que “será equivalente a un setenta y cinto por ciento (75%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo”.
Se aclaró, “en ningún caso, la prestación mensual podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al cien por ciento (100%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”.
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