SILVINA CANTEROS CHACO

“El Estado debe garantizar la resocialización de las personas detenidas”

La integrante del Comité para la prevención de la tortura del Chaco brindó precisiones acerca del derecho a la comunicación que tienen las personas privadas de su libertad: “el único derecho que tienen restringido es el de la libertad ambulatoria, ningún otro, como la salud, la alimentación y la comunicación con el exterior. La pandemia nos permitió la posibilidad de acceder a esta última a través de los teléfonos celulares y que su uso adecuado posibilitó la disminución de la conflictividad interna. En virtud de eso diversos espacios institucionales solicitaron su reglamentación y en esa línea el Ministerio de Seguridad dio a conocer una resolución que favorece y posibilita el cumplimiento efectivo del derecho a la comunicación, eso no significa que se les provea a los internos dispositivos de cualquier tipo sino que estos deberán ser suministrados por la familia o allegados, y lo que hace el Estado es reglamentar su uso”, afirmó.

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