El gobernador Jorge Capitanich anunció nuevas medidas en el marco de la segunda etapa del distanciamiento social de carácter obligatorio producto de la pandemia por coronavirus. A través del Decreto 488 prorrogó, hasta el 16 de abril inclusive, el aislamiento preventivo social domiciliario obligatorio: “las mejores medidas consisten en haber tomado el aislamiento social de carácter obligatorio, junto al distanciamiento social, la protección de los grupos de riesgo, más medidas de higiene, más el incremento de testeos diarios. El esfuerzo vale la pena, y ese esfuerzo se traduce en resultados. Es el momento para que el esfuerzo permita la continuidad de estas medidas”, indicó.
Medidas anunciadas:
Actividades comerciales, industriales, de construcción y de servicios considerados esenciales o exceptuados por Decisiones Administrativas del Estado Nacional:
· Abastecimiento de combustible en sus diferentes etapas de acopio y comercialización.
· Distribución y venta de gas.
· Procesamiento, distribución y comercialización de productos alimenticios y bebibles.
· Procesamiento, distribución y comercialización de productos de limpieza, higiene personal, hospitalarios y médicos, y sus diferentes insumos.
· Atención médica, odontológica, oftalmológica y laboratorios bioquímicos,
· Servicios de comunicación, audiovisuales y de telefonía.
· Provisión de insumos complementarios para distribución y empaque de productos alimenticios, bebidas, perfumerías y otros.
· Distribución y comercialización de insumos, medicamentos y alimentos para mascotas y atención veterinaria para mascotas.
Actividades comerciales, industriales, de construcción y de servicios considerados esenciales o exceptuados por Decisiones Administrativas del Estado Nacional:
· Centros de atención telefónica, debiendo respetar los protocolos establecidos en normas nacionales, provinciales y municipales y mantener al menos un puesto de trabajo intermedio entre cada operador, no pudiendo superar en ningún momento una ocupación superior al cincuenta por ciento de la capacidad instalada.
· Obras privadas referidas a la refacción, construcción o mantenimiento de la infraestructura sanitaria o de carácter especial, debiendo solicitar permiso de excepción por ante la autoridad sanitaria.
· Obras públicas en general.
· Empresas de seguridad y vigilancia.
· Servicios fúnebres y salas velatorias.
· Actividad industrial en sus diferentes ramas, sin atención al público.
Actividades comerciales, industriales, de construcción y de servicios considerados esenciales o exceptuados por Decisiones Administrativas del Estado Nacional:
· Locales de venta y preparación de productos ópticos. Atendiendo sólo por la mañana y cuyos clientes deberán contar con constancia de turno confirmado para trasladarse hasta el mismo.
· Actividad forestal.
· Actividad agropecuaria, incluidos los eslabones de provisión de herramientas e insumos, asistencia técnica-profesional y servicios de mantenimiento.
· Talleres mecánicos y comercios dedicados a la venta de repuestos de vehículos
· Servicios profesionales
· Ferreterías y venta de materiales eléctricos y de construcción
· Actividades habilitadas por Decisiones Administrativas de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
Restricción horaria
En todos los casos se establece a las 20 como el horario máximo que podrán realizar actividades
Los bares, restaurantes, rotiserías y locales gastronómicos sólo se permite bajo la modalidad de delivery hasta las 23. Supermercados, almacenes, estaciones de servicios y farmacias, reducir en un 50% la capacidad habilitada de personas dentro del local.
“Las actividades comerciales o de distribución no incluidas como exceptuadas podrán funcionar únicamente a través de servicios telefónicos, vía web en todas sus modalidades, venta por correo digital o por catálogo, servicios de paquetería y delivery a domicilio”, aclaró Capitanich.
Actividad bancaria:
La atención por ventanilla está habilitada únicamente para pasivos nacionales y provinciales, beneficiarios de asignaciones sociales y fondo de desempleo para quienes no tienen tarjeta de débito. Se establecerá un cronograma de atención por terminación de DNI.
Espectáculos públicos, eventos deportivos:
Se decreta la suspensión total de espectáculos masivos hasta el 31 de mayo de 2020, nuevos calendarios y reprogramación de actividades; y la suspensión total de actos patrios hasta el 16 de agosto de 2020.
Los Parques provinciales seguirán cerrados preventivamente hasta el 31 de mayo de 2020. En tanto, espacios públicos y áreas de recreación no se permitirán eventos, reuniones o encuentros en los mismos. A su vez, templos, cultos y congregaciones religiosas no se permitirán reuniones, misas o eventos hasta el 26 de abril de 2020.
Administración Pública Provincial
En cuanto la administración pública provincial se mantiene la suspensión de los términos y plazos administrativos hasta el 26 de abril de 2020. Licenciamiento obligatorio para personas y grupos de riesgo hasta el 31 de mayo, el que podrá ser prorrogado o dejado sin efecto, en base a recomendación que a tal efecto efectúe el Comité de Expertos.
Transporte y Circulación de Bienes y Personas:
Del mismo modo, se decreta la restricción de circulación y permanencia en calles, rutas provinciales y nacionales del territorio provincial y el transporte y circulación de bienes y personas hasta el 26 de abril de 2020.
Vehículos particulares limitación de circulación de motos y vehículos por el número de patentes durante el período 12/04/2020 hasta el 26/04/2020. “Lunes, miércoles y viernes terminadas en número impar. Martes, jueves y sábado, terminadas en número par; mientras que los domingos: circulación restringida a casos especiales o de fuerza mayor debidamente justificados ante autoridad competente. En el caso de automóviles, el chofer y una persona atrás”, detalló Capitanich.
Motovehículos: se permite sólo una persona a bordo de los mismos y taxis, radios-taxis, remises, el desplazamiento y circulación en los mismos se permite con no más de dos ocupantes a transportar.
Transporte público urbano e interurbano: se deberá retomar y cumplimentar los horarios de frecuencias y recorridos habituales a partir del día 13 de abril de 2020. Sólo podrán transportar usuarios sentados en cada unidad.
Transporte de media y larga distancia y el transporte de carga y ferroviario se mantiene el cese de actividades. Aeropuertos, puertos y límites provinciales: se mantienen las restricciones de circulación en los puestos ubicados en límites provinciales, restringiéndose el ingreso y el egreso a la provincia, salvo caso justificado.
Del mismo modo, se dispone el aislamiento preventivo para las localidades críticas, comprendiéndose el área metropolitana (Resistencia, Barranqueras, Fontana y Puerto Vilelas) y las que se declaren como tal por el Ministerio de Salud.
La medida implica la restricción para circulación de personas y automotores fuera de los ejidos de las localidades, salvo las excepciones de transportes que se establecen en los apartados del presente y tiene por objeto evitar la circulación viral comunitaria. Las localidades que no presenten casos positivos de contagio de coronavirus, podrán ser objeto de regulaciones especiales.
Circulación en la ciudad de Resistencia
Se dispondrán de cordones sanitarios de control policial, restringiendo la circulación entre las zonas de las avenidas Rivadavia/ Paraguay; Castelli/Alvear; Vélez Sarsfield /Las Heras y Belgrano/Ávalos. Quienes circulen o pretendan ingresar a esos cuadrantes, deberán acreditar domicilio en la zona, causa justificada y/o contar con autorización emitida por autoridad pertinente.
Movilizaciones o reclamos sociales
A fin de mantener los protocolos de seguridad sanitaria, se deberá disponer de plataformas digitales y sistemas o espacios de comunicación para garantizar la expresión de las demandas. Además, se conformará un Comité de demandas sociales.
Horario de circulación y alarma sanitaria
No se permitirá la circulación de personas y vehículos particulares entre las 21 a las 5 del día siguiente.
La Policía de la Provincia, en conjunto con fuerzas de seguridad Nacional y Bomberos, dispondrán diariamente de operativos especiales: 20.30. y 21, a fin de hacer saber el inicio del horario de prohibición de circulación.
Todas estas medidas tomadas por el Ejecutivo provincial tienen sus antecedentes normativos en: Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº260/2020, Nº297/2020, N°325/2020, N°355/2020, las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación Nº429/2020, Nº450/2020, Nº467/2020, Nº468/2020, Nº490/2020, los Decretos Provinciales Nº 432/2020, Nº 433/2020; N°466/2020.
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