Por unanimidad, la Cámara de Diputados sancionó la norma 26160 que prohíbe el desalojo de las tierras que ocupan los pueblos originarios.
La ley 26.160, sancionada en 2006, declara -en todo el territorio nacional y por el término de cuatro años- la emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras que ocupan las comunidades indígenas, cuya personería jurídica estuviese debidamente registrada por ante el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
La medida suspende por el término de la duración de la emergencia el trámite de ejecución de sentencias de desalojos dictadas en los procesos judiciales que tengan por objeto principal o accesorio la desocupación y/o desalojos de las tierras comprendidas.
De acuerdo al Instituto Nacional del indígena, hay 1.532 comunidades originarias identificadas en el Programa Nacional de Relevamiento Territorial Indígena, pero solo el 30 por ciento fue censado, es decir que tiene el proceso culminado. (Télam)
En diálogo con Radio Nacional, el diputado nacional de Unidad Ciudadana por Neuquén, Darío Martínez, sostuvo que no alcanza con la prórroga de la ley, sino dotar de partidas presupuestarias para que el relevamiento siga adelante.