A través de la resolución N° 2719, Mendoza estableció que dentro de los establecimientos públicos, previa autorización de los directivos, solo se podrán realizar actividades sociales, culturales o religiosas cuando no esté funcionando el servicio educativo.
De esta manera se establece que cualquier tipo de celebración, misas, conmemoraciones, festejos y fiestas religiosas de cualquier culto sólo se podrán realizar en días y horarios inhábiles escolares dentro de las escuelas estatales.
Jaime Correa, director general de Escuelas de la provincia de Mendoza, en diálogo con LV4 explicó que “se refiere a las escuelas estatales de gestión pública, no se puede, en días de clase realizar ninguna actividad religiosa o de cualquier otro tipo, puede ser que alguna ONG lo pida. Esto no debería ser nunca, pero como en algún caso no se respetó, se saca la normativa para que todos tengan claro de antemano, cuáles son las reglas de juego. Hay casos, en los que se requiere el edificio escolar porque es el único referente en una comunidad pequeña en lugar alejado, donde no haya algún templo, sea católico, evangélico, se regla y previo acuerdo con los directivos de la escuela, fuera del día escolar, se puede requerir el edificio para realizar actividades”.
Por otra parte, el funcionario mencionó que ha sido requerido por muchos medios de comunicación nacionales, para dar detalles de cómo a partir de la modificación del Código Contravencional, Mendoza pretende ordenar determinadas actividades, previniendo delitos, en lo que puntualmente se refiere a la función docente y la seguridad de quienes se desempeñan en esta función.
“Estas legislaciones que nosotros hemos sacado, primero la ley del defensor del docente, son medidas tendientes a fortificar y a refortificar la imagen del docente en la sociedad, quienes son héroe civiles que están en el frente de batalla”, destacó Correa.
La resolución completa:
http://www.prensa.mendoza.gov.ar/wp-content/uploads/sites/5/2018/10/2719.pdf
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