COLUMNA RODRIGO SOLÁ SALTA

“El fin de la República”

Los sistemas republicanos se basan en la división de poderes, en la asignación de funciones específicas a cada uno, bajo una modalidad de pesos y contrapesos que asegura el control de los actos de gobiernos. Al mismo tiempo, asegura la participación ciudadana como reaseguro mediante la obligación de rendir cuentas o la petición a las autoridades (de diferentes formas). Desde la escuela primaria nos enseñan que el poder legislativo se encarga de crear las leyes, el ejecutivo administra el Estado y que los jueces se ocupan de evaluar el efectivo cumplimiento.

Estos principios que parecían pétreos se encuentran en tensión actualmente tanto por el DNU del Presidente Milei que pretende derogar o imponer modificaciones a 300 leyes, como por el Decreto antipiquete del Ministerio de Seguridad a cargo de Patricia Bullrich. Y los problemas son tanto de forma como de fondo, además de oportunidad, conveniencia, etc.

Hay que recordar que durante los primeros años del menemismo se realizó un verdadero abuso de la figura de los decretos como forma de legislar a través del poder ejecutivo (más la conformación de una Corte Suprema adicta resultaba en la suma del poder público). Tanto fue así que uno de los acuerdos del Pacto de Olivos fue limitar el presidencialismo y sus facultades, en especial la de legislar a través de decretos.

Así el artículo 99 de la Constitución Nacional establece:

- primero que puede reglamentar las leyes, cuidando de no alterar su espíritu.

- participa de la formación de las leyes, promulgándolas y haciéndolas publicar.

- Y que “no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”.

¿Cuál es la excepción demandada por el menemismo? Los decretos de necesidad y urgencia. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.

Se piensa como medidas de emergencia.

El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras (si no lo envía se hace de oficio).

Para peor de males, las Cámaras solo pueden expedirse por la confirmación o no del DNU, no pueden introducirle cambios, ni suprimir nada. Esta es otra complicación, se aprueba o rechaza en paquete, tal como vino.  Por mayoría absoluta.

Mientras tramita todo este proceso el DNU es perfectamente válido y obligatorio. Además, en relación a diferentes situaciones que pudieran ocurrir, se opta por la vigencia:

1 -  Si ninguna Cámara lo trata, el DNU sigue vigente (también plazo de 10 días).

2 - Si Senadores lo aprueba y Diputados rechaza (o no dice nada), el DNU sigue vigente.

3 - Si Diputados lo aprueba y Senado rechaza (o no dice nada), el DNU sigue vigente.

4 – Solo pierde vigencia si es rechazado expresamente por ambas Cámaras. Esto implica su derogación, pero quedan a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia.

Hay solo una de cuatro posibilidades que habilita la derogación. Cuentan con una suerte de presunción de legitimidad por provenir del Ejecutivo.

Escuchá el análisis de Rodrígo Solá, profesor de la Maestría en Derechos Humanos de la UNSa:

PROGRAMA: Hay Equipo

CONDUCEN: Delia Lobo, Martín van Dam y Nora Figueroa

MÓVLES: Coco Reyes y Fernanda Navarro

COLUMNISTAS: Melina Sola y Rubén Fernández Paz

DEPORTES: Fernanda Navarro

PRODUCCIÓN: Laura Urbano

WEB: Melina Sola

REDES: Vanesa Espinosa

EMISORA: LRA4 – Radio Nacional Salta

DÍAS DE EMISIÓN: De lunes a viernes de 08 a 12 hs.

DIRECCIÓN: Dolores Plaza