Este miércoles comienza el primer juicio por delito ambiental en San Martín de los Andes, “por violación a la ley de residuos peligrosos”. La acusación recae sobre los hermanos Pedro y Pablo Werefkyn, y sobre la ex directora del organismo de control municipal, Julieta Muñiz Saavedra, a quien también se acusa de “incumplimiento de los deberes de funcionario público”.
En diálogo con el programa “De mañana no pasa”, el fiscal ambiental de la provincia del Neuquén, Maximiliano Breide Obeid, indicó que “la denuncia surge a raíz del basural porque había habido un amparo ya interpuesto por el defensor del pueblo y los vecinos donde el juez resuelve no habilitar la celda VI y ordena terminar con la operación de la celda V”, pero “ni la municipalidad en el organismo de control ni los Hermanos Werefkin, o sea los dueños de la cantera, terminaron con la celda V, al contrario, siguieron colmandola”.
El fiscal explicó que “a raíz de esa denuncia intervenimos a nivel provincial para también ver en qué condiciones estaba el vertedero de Alicurá, que es el que finalmente se habilita (...) y una vez que se hace esa habilitación nosotros viajamos a San Martín para hacer una clausura y decir que no se pueden tirar más residuos, que tienen que ir a Alicurá. Nos encontramos con la noticia, cuando hacemos la inspección, de que estaban tirando los lodos, y ahí inicia el caso penal, porque hasta ahí no teníamos un caso penal porque los residuos domiciliarios no son residuos peligrosos pero los residuos cloacales sí lo son”.
En cuanto a la investigación que se inicia a partir de ahí, Breide Obeid expresó que “empezamos a ver por qué habían llegado ahí, hace cuanto que había llegado, cuánto cobraban, y si había algún tipo de tratamiento. Y lo cierto es que no había ningún tipo de tratamiento de esos lodos y ahí decidimos formular cargos tanto a los dueños de la cantera como a la encargada del organismo de control que es Julieta Muñiz Saavedra”.
También destacó que “se pudo ver que la responsabilidad de la Cooperativa de agua por una ordenanza municipal estaba limitada porque la ordenanza le decía a la cooperativa que ellos debían arrojar los lodos donde la municipalidad le diga”.