El ministro de Producción, Industria y Empleo del Chaco, Sebastián Lifton, recordó en Radio Nacional los alcances de las medidas de restricción de la circulación y de actividades no esenciales, en Resistencia, Gran Resistencia y localidades del Departamento San Fernando, dispuestas por el gobierno provincial: “se las reglamentó a través del decreto 702, en el que se determina claramente que rigen para todas aquellas actividades consideradas oportunamente como no esenciales, y que hasta el 28 de junio, se aplicarán en forma rigurosa”, indicó.
En el caso específico de la venta de combustibles aclaró que únicamente podrán cargar naftas aquellos ciudadanos que tengan la autorización provincial de circulación, que además deberán ratificarlo en la pagina del gobierno provincial, y los vehículos oficiales con funciones específicas y determinadas durante la pandemia.
En diálogo con Marcela Vaquer, el ministro consideró que hay sectores de la sociedad que no entendieron la gravedad de la situación y llamó a la reflexión a quienes hasta el momento son remisos a cumplir las medidas establecidas por los protocolos: “sólo se permiten las actividades consideradas esenciales como las de la cadena alimenticia, de higiene y limpieza, farmacias, servicios médicos, veterinarios y comunicación o paquetería”, señaló.
El funcionario recordó que las medidas instrumentadas son fundamentales para lograr la disminución de la circulación de personas y con ello minimizar la posibilidad de contagio, y solicitó el estricto cumplimiento para quebrar la curva ascendente de la enfermedad.
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